PREGUNTAS FRECUENTES

¿Que es el Régimen en Condominio?

Según la ley, “Se considera régimen de propiedad en condominio, aquel que se constituye sobre bienes inmuebles que en razón de sus características físicas, permite a sus titulares tanto el aprovechamiento exclusivo de áreas o construcciones privativas, como el aprovechamiento común de las áreas o construcción que no admiten división, confiriendo a cada condómino un derecho de propiedad exclusivo sobre la unidad privativa, así como un derecho de copropiedad con los demás condóminos, respecto de las áreas o instalaciones comunes.”

¿Cuántas áreas privativas o indivisos tiene este proyecto?

El inmueble cuenta con 36 áreas privativas o indivisos.

¿En cuántos indivisos puedo invertir?

Por cuestiones de establecer una sana relación entre los propietarios o condóminos, y generar toma de decisiones más equitativas, la empresa ha decidido limitar el número de áreas privativas o indivisos por adquiriente a 16.

¿Pueden invertir 2 o más personas en un solo indiviso?

Si es posible la adquisición en copropiedad de 2 o más personas. Se sugiere analizar a conciencia y entender los efectos legales que puede generar la copropiedad, considerando aspectos importantes como, el régimen de sociedad conyugal que tengan los inversionistas, o la cantidad de descendencia directa que tengan, ya que un indiviso de un solo propietario, puede llegar a tener varios copropietarios, a la falta del titular.

¿Puede ser inversionista una Persona Moral?

Claro que es posible la inversión de personas morales, las leyes de Condominio permiten la participación. Se sugiere revisar el Objeto Social establecido en el Acta Constitutiva de la persona moral, para verificar la posibilidad de adquisición de inmuebles.

¿Cuál es la ventaja de este modelo de negocios en comparación a invertir como accionista?

La mayor parte de las personas no están familiarizadas con el medio empresarial y bursátil, lo que genera desconfianza y abstinencia para invertir en acciones de una empresa, aunado a toda la regularización fiscal y legal que incurren las acciones, así como la espera de ejercicios fiscales completos para conocer la posibilidad de distribuir dividendos.
Bajo nuestro novedoso modelo de negocios, hemos abierto la posibilidad a que todos los inversionistas, tanto profesionales como principiantes, puedan participar en un gran concepto empresarial, bajo un proceso bien conocido, seguro, de fácil conversión, legalmente simple y con una garantía tangible, como lo son los Bienes Inmuebles. Adicionando a lo anterior, la obtención de un beneficio financiero en periodos más cortos y de manera constante.

¿El inmueble solo puede ser utilizado como Hotel?

No, el inmueble ha sido diseñado para poder operar mercantilmente como, Hotel, Casa de Asistencia a Tercera Edad, Consultorios Médicos y Oficinas principalmente. Se sugirió el giro de Hotelería, por ser el más atractivo y redituable en la zona. El giro del negocio puede ser modificado por la Asamblea de Condóminos a discreción. (ver Propuesta de Reglamento Interno en Aspecto Legal)

¿Qué pasa si mi indiviso es asignado como habitación y ésta no se ocupa en cierto periodo tiempo?

Sin importar el uso destinado a ese espacio, el inversionista siempre obtendrá la parte proporcional de los beneficios financieros a distribuir en cada periodo establecido, generados por la operación global, como es la renta de habitaciones, renta de salones, consumos en bar y restaurante. Lo anterior es debido a que el inmueble con giro de hotelería, debe funcionar en conjunto, es indispensable cada habitación, oficina o bodega en la operación comercial.

¿Al ser inversionista me convierto en Copropietario de un Negocio o de un Inmueble?

Usted se convierte en ambos, pasa a ser parte de Gran Concepto Comercial, además de poseer un bien inmueble con alta plusvalía y fácil conversión de ser necesario, a diferencia de las Acciones de una sociedad.